Legislación › Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 21 de octubre de 2017.
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Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se constituye el Organismo de cuenca Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 21 del texto refundido de la Ley 29/1985, de 2 Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de agosto, 20 de Aguas, julio, como Organismo organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido previstos en el artículo 4.1.b) del texto refundido 98 de la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas Agricultura y Urbanismo. Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11984 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


