Legislación › Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 4.
Artículo 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.
Comunidad de Castilla y León: Un representante.
Comunidad de Extremadura: Tres representantes.
Comunidad de Madrid: Tres representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Cuatro representantes.
De regadíos: Cuatro representantes.
De usos energéticos: Dos representantes.
De otros usos: Dos representantes.


