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Legislación › Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.

preambulo

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del organismo y concretar la representación de las comunidades autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua.

En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las comunidades autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones.

Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

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