LexTotal

Legislación › Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 4.

Artículo 4.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:

a) Comunidades Autónomas:

Comunidad de Andalucía: Un representante.

Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.

Comunidad de Extremadura: Tres representantes.

b) Usuarios:

De abastecimiento a poblaciones: Dos representantes.

De regadíos: Cinco representantes.

De usos energéticos: Un representante.

De otros usos: Un representante.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →