Legislación › Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


