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Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Artículo 16. Funciones de los órganos del Patronato.

Artículo 16. Funciones de los órganos del Patronato.

16.1 Corresponderán al Pleno de alta dirección y el gobierno del Patronato en el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

16.2 La Comisión Ejecutiva asumirá las funciones de dirección inmediata y administración ordinaria en todo aquello que corresponda a las competencias y potestades del Patronato.

16.3 El Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato deberá especificar la distribución de funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Patronato.

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