Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 24. Desarrollo reglamentario.
Artículo 24. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo deberá revisar el Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato.


