Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 5. Ámbito territorial.
5.1 El Patronato ejercerá ejerce sus competencias dentro del territorio de la montaña delimitado ámbito territorial establecido en el anexo. correspondiente decreto de delimitación territorial del Parque Natural de la Montaña de Montserrat.
5.2 En cuanto a la zona de protección del entorno del Parque, corresponderá al Patronato realizar las actuaciones administrativas que establezca la normativa pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


