Legislación › Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud.
Artículo 15. Evaluación.
Artículo 15. Evaluación.
Uno. Los planes deberán incorporar el mecanismo administrativo que garantice la evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, de acuerdo con los Criterios Generales de Coordinación Sanitaria.
Dos. La evaluación deberá referirse a los siguientes aspectos:
a) Ejecución de las actividades.
b) Medida de la efectividad de las actuaciones y de la eficiencia de los resultados.
c) Pertinencia de los objetivos.


