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Legislación › Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud.

Artículo 15. Evaluación.

Artículo 15. Evaluación.

Uno. Los planes deberán incorporar el mecanismo administrativo que garantice la evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, de acuerdo con los Criterios Generales de Coordinación Sanitaria.

Dos. La evaluación deberá referirse a los siguientes aspectos:

a) Ejecución de las actividades.

b) Medida de la efectividad de las actuaciones y de la eficiencia de los resultados.

c) Pertinencia de los objetivos.

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