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Legislación › Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón.

Artículo 3. Régimen de protección para el parque.

Artículo 3. Régimen de protección para el parque.

1. Los terrenos incluidos en la zona a que se refiere el artículo anterior quedan clasificados como suelo no urbanizable de especial protección a efectos de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación que se pretenda llevar a cabo en el parque, salvo los tradicionales usos y aprovechamientos agrícola-ganaderos compatibles con las finalidades de protección y conservación del parque deberá ser autorizada, previo informe de la Junta Rectora, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que podrá exigir la realización de un estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta y de un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada por la actividad una vez finalizada la misma.

3. Quedan prohibidos expresamente en todo el parque:

a) hacer fuego fuera de los lugares señalados al efecto.

b) La acampada libre.

c) Cualquier tipo de vertidos de basuras, escombros o desperdicios fuera de los lugares señalados al efecto.

4. En la zona de especial protección, además de lo señalado en el artículo anterior, se prohíbe expresamente:

a) Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporte una modificación de la geomorfología actual de la zona.

b) La instalación de tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, la construcción de nuevos caminos y vías y la introducción de cualquier elemento que límite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo que sean necesarias para el uso y gestión del parque y sean aprobadas por el procedimiento general previsto en este mismo artículo.

c) La ubicación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios.

d) La actividad cinegética.

e) La utilización de embarcaciones a motor para uso recreativo e industrial.

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