Legislación › Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón.
Artículo 6. Gestión.
Artículo 6. Gestión.
1. Para la gestión del parque se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que incluirá las directrices generales de ordenación y uso en cada una de las áreas, y determinará las actuaciones y normas que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como para facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido.
2. El plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sometido a información pública y, previo informe de la Junta Rectora, elevado a la Junta de Consejeros para su aprobación mediante Decreto.
3. El Plan rector se desarrollará mediante sucesivos programas de gestión que, por un período de vigencia no superior a tres años, concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se deriven de lo establecido en el citado Plan.
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOCL núm. 135, de 14 de julio de 1989. BOCL-h-1989-90261


