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Legislación › Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao.

Art. 5. Régimen sancionador.

Art. 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

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