Legislación › Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En tanto no entre en funcionaramiento el Sistema de Interconexión Bursátil será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto a los costes y recargos repercutidos por los órganos de gestión del mercado continuo intercontectado.


