Legislación › Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1989 y la del 12 de noviembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes:
a) Los Profesores de los Centros de Formación.
b) Los Instructores y Secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo.
c) Los especialistas de los servicios de Policía Científica.
d) Los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales. (Suprimida)
e) El personal de Informática, Telecomunicaciones, Armamento, Automoción, Sanidad, Arquitectura y Gestión Económica.
f) El personal de las Unidades de Desactivación de Explosivos, de intervención Policial, de Caballería, de Guías Caninas y de Subsuelo.
g) El personal del Grupo Especial de Operaciones.
h) Los mecánicos y pilotos de helicópteros.
i) Los puestos de trabajo de Facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación.
j) El personal de las Brigadas y Servicios Especiales de Organos Centrales de la Dirección General de la Policía.
k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Operativo, Jefe de Grupo Técnico y asimilados.
l) Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía.
Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21703 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1989 | Texto original | Leer |


