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Legislación › Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

Artículo 9.

Artículo 9.

Sólo se podrán cubrir puestos de trabajo provisionalmente por razones de servicio de carácter urgente tal situación no podrá exceder de seis meses.

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