Legislación › Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
9. Organismos autónomos
9. Organismos autónomos
Los Organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a las directrices generales establecidas en esta Orden. Los acuerdos que dicten los respectivos Presidentes, informados por el Interventor delegado correspondiente con el alcance que fija el punto 3.1 serán base suficiente para la ordenación de los pagos extrapresupuestarios con cargo a su respectiva tesorería, a favor de sus Pagadurías, Cajas o Habilitaciones.


