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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 26.

Artículo 26.

En la Dirección General de la Marina Mercante existirá un Libro-Registro de Patentes foliado. En dicho Libro figurarán los datos del expediente de matrícula de los buques que sirven para identificar a éstos.

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