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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol.

Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.

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