Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Artículo 39.
Artículo 39.
El constructor solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Jefatura Provincial de Marina Mercante, autorización para realizar las pruebas oficiales del buque. La solicitud deberá hacerse, al menos, con diez días de antelación.


