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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 52.

Artículo 52.

Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante.

El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.

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