Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta a los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
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