Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Lo regulado en este Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.19 y 20 de la Constitución.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


