Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 14.
Artículo 14.
El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerirá, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.


