Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 8 de junio de 1995.
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Artículo 20.
1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado parque natural en virtud de la presente Ley, reglamentariamente se creará la Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de coordinación de las Administraciones Públicas control, vigilancia y colaboración participación ciudadana en el cumplimiento de la conservación legalidad ambiental y de la preservación de la finalidad ecológica y social del espacio protegido. La Junta Rectora velará por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los distintos grupos parlamentarios, entre personas de reconocida autoridad y prestigio en materia de conservación y protección de la naturaleza y la defensa de los valores naturales, sociales y culturales de las zonas protegidas.
La elección será por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en las sucesivas votaciones. El mandato del Presidente de la Junta Rectora será de cuatro años, pudiendo ser cesado por votación mayoritaria del Parlamento de Andalucía. Ningún candidato podrá optar a más de dos mandatos consecutivos.
3. a) La Junta Rectora estará en todo caso constituida por:
El Presidente de la Junta Rectora.
El Delegado provincial de la Consejería de Gobernación o un representante designado por el mismo.
El Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.
El Director conservador.
El Gerente de la Gerencia de Fomento del parque.
Un representante de cada Diputación Provincial afectada.
Cinco representantes de los municipios cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del parque natural. En aquellos parques naturales donde se supere el número de cinco municipios se nombrará un representante más por cada fracción de cinco.
Estos representantes serán nombrados entre los municipios afectados.
Dos representantes de las Universidades andaluzas designados por éstas.
Un representante de las organizaciones empresariales de la zona.
Un representante de las organizaciones agrarias de la zona.
Dos representantes de las organizaciones sindicales de la zona.
Dos representantes de los cazadores de la zona.
Dos representantes de las organizaciones ecologistas de ámbito estatal o regional.
Dos representantes de organizaciones ecologistas con presencia en la zona.
Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del parque.
Tres miembros de pleno derecho designados por la Junta Rectora.
b) En el caso de las asociaciones vinculadas al entorno del parque natural, se primará a aquellas con mayor representatividad y presencia en la zona, intentando que los representantes de las mismas tengan su residencia en los municipios afectados.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.
Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
3. 5. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las lineas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.
A efectos de su ejecución se creará la Gerencia de Promoción del Parque Natural, a cuyo frente estará un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18758 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1995 | BOE-A-1995-16400 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


