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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 20.

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Artículo 20.
1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado parque natural Los parques naturales relacionados en virtud el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, reglamentariamente se creará la o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia Consejería de Medio Ambiente, con Ambiente.
Dicha Junta Rectora tendrá
funciones de control, vigilancia y participación ciudadana en y, asimismo, velará por el cumplimiento de la legalidad ambiental y normativa reguladora del parque natural, podrá promover futuras ampliaciones de la preservación sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de la finalidad ecológica y social sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible, tanto en el interior como en el entorno del parque natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio protegido. natural.
La Junta Rectora velará Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión. Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.
2. El Presidente Los Presidentes de la Junta Rectora será nombrado las Juntas Rectoras de los parques naturales de Andalucía serán nombrados por el Parlamento Consejo de Andalucía Gobierno a propuesta de los distintos grupos parlamentarios, entre personas de reconocida autoridad y prestigio en materia de conservación y protección de la naturaleza y la defensa de los valores naturales, sociales y culturales de las zonas protegidas.
La elección será por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en las sucesivas votaciones. El mandato
del Presidente Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora será propondrá a tres personas.
La presidencia se ejercerá durante un período
de cuatro años, pudiendo ser cesado prorrogarse, por votación mayoritaria del Parlamento de Andalucía. Ningún candidato podrá optar igual plazo, a más de dos mandatos consecutivos.
3. a) La Junta Rectora estará en todo caso constituida por:
El Presidente
propuesta de la propia Junta Rectora.
El Delegado provincial de la Consejería de Gobernación o un representante designado por el mismo.
El Delegado provincial
3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente, oída la Consejería Comisión de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.
El Director conservador.
El Gerente de la Gerencia de Fomento
del parque.
Un representante
Parlamento de cada Diputación Provincial afectada. Andalucía.
Cinco representantes de los municipios cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del parque natural. En aquellos parques naturales donde se supere el número de cinco municipios se nombrará un representante más por todo caso, cada fracción de cinco.
Estos representantes serán nombrados entre los municipios afectados.
Dos representantes de las Universidades andaluzas designados por éstas.
Un representante de las organizaciones empresariales de
Junta Rectora contará con la zona.
Un representante de las organizaciones agrarias
presencia de la zona.
Dos
representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones sindicales de la zona.
Dos representantes
socioeconómicas y ciudadanas, así como de los cazadores un representante por cada grupo parlamentario del Parlamento de la zona. Andalucía.
Dos representantes Los miembros de las organizaciones ecologistas Juntas Rectoras han de ámbito estatal o regional.
Dos representantes
ser preferentemente personas de organizaciones ecologistas con presencia reconocido prestigio en la zona.
Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del parque.
Tres miembros
conservación de pleno derecho designados por la Junta Rectora.
b) En
naturaleza y el caso de las asociaciones vinculadas al entorno medio ambiente, con conocimientos del parque natural, se primará natural. Ninguna persona podrá representar a aquellas con mayor representatividad y presencia en la zona, intentando que los representantes de las mismas tengan su residencia grupos parlamentarios en los municipios afectados. más de una Junta Rectora
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.
Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
5. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las lineas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.
A efectos de su ejecución se creará la Gerencia de Promoción del Parque Natural, a cuyo frente estará un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-18758 Leer Qué cambió
8 de junio de 1995 BOE-A-1995-16400 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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