LexTotal

Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Si un mismo hecho estuviera previsto en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.

2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido serán circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que así haya sido tipificada.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →