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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 59 de la Ley de Pesca Fluvial y los artículos 111 a 114 de su Reglamento de ejecución, cuando se verifiquen en espacios naturales protegidos, serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades:
a) Las faltas leves, con multa comprendida entre de 5.000 y 60.000 pesetas.
b) Las faltas menos graves, con multa de 60.001 hasta 120.000 pesetas.
c) Las faltas graves, con multa comprendida entre 120.001 y 180.000 pesetas.
d) Las faltas muy graves, con multa de 180.001 hasta 250.000 pesetas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21941 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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