Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de noviembre de 2003.
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Artículo 30.
Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 59 de la Ley de Pesca Fluvial y los artículos 111 a 114 de su Reglamento de ejecución, cuando se verifiquen en espacios naturales protegidos, serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades: (Derogado)
a) Las faltas leves, con multa comprendida entre de 5.000 y 60.000 pesetas.
b) Las faltas menos graves, con multa de 60.001 hasta 120.000 pesetas.
c) Las faltas graves, con multa comprendida entre 120.001 y 180.000 pesetas.
d) Las faltas muy graves, con multa de 180.001 hasta 250.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21941 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


