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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de julio de 1992. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
1. Las infracciones administrativas en materia de Montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido, darán lugar al incremento en un 100 por 100 de la multa que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en la normativa de Montes.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 432 del Reglamento de Montes, la sanción estipulada por incumplimiento de repoblar a los dos años, tras una corta sin autorización, se eleva a 100.000 pesetas/Ha., sin perjuicio de la obligatoriedad de repoblar los terrenos afectados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1992 En vigor BOE-A-1992-15996 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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