Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de noviembre de 2003.
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Artículo 32.
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
2. Cuando la imposición de las sanciones previstas en la normativa de Montes, Caza y Pesca Fluvial sea competencia de la Agencia de Medio Ambiente la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los Directores provinciales de dicho Organismo Autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21941 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


