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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
2. Cuando la imposición de las sanciones previstas en la normativa de Montes, Caza y Pesca Fluvial sea competencia de la Agencia de Medio Ambiente la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los Directores provinciales de dicho Organismo Autónomo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21941 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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