Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 35.
Artículo 35.
1. Las sanciones administrativas llevarán consigo la obligación de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.
2. De ser imposible la reparación, será sustituida por una indemnización que se fijará, previa audiencia del interesado, en proporción al daño causado al medio natural.


