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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 1 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Norte Morena de Sevilla (Sevilla).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9957 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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