Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos Organismos de la Junta de Andalucía promoverán de oficio las modificaciones de adscripción de los bienes y derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribución de funciones realizada por la presente Ley, en relación con los espacios naturales protegidos.
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