Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá tramitarse el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para los Parques y Reservas Naturales declarados en la misma.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria primera →


