Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 13.
Artículo 13.
Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:
a) La Administración Periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los Organismos autónomos, Empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.
b) La Administración de Justicia.
c) La Administración Militar.
d) La Administración Local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.


