Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 3.
Artículo 3.
Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de la condición política de valenciano.
b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.


