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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 3.

Artículo 3.

Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de la condición política de valenciano.

b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.

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