Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 31.
Artículo 31.
1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, el Síndico podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigirá a la citada Comisión de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputación Permanente.
3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas».


