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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1989 y la del 9 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Para ingresar en el Cuerpo será preciso contar con el título de Bachillerato Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado o equivalente. grado.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se considerará mérito preferente estar en posesión de la titulación de Capataz Forestal o Agrícola que equivalga a Formación Profesional de segundo grado. valorarán los méritos académicos. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
20 de julio de 1989 Texto original Leer

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