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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2002 y la del 13 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Para ingresar en el Cuerpo será preciso contar con el título de Técnico Superior Agentes de Medio Ambiente se exigirá estar en Gestión y Organización posesión del título de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal bachiller o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado. técnico.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos académicos. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
20 de julio de 1989 Texto original Leer

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