Legislación › Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2002 y la del 13 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 3.
1. Para ingresar en el Cuerpo será preciso contar con el título de Técnico Superior Agentes de Medio Ambiente se exigirá estar en Gestión y Organización posesión del título de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal bachiller o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado. técnico.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos académicos. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


