Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 102.
Artículo 102.
Con el fin de posibilitar el desarrollo económico y social de una zona o zonas determinadas, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, se aprobará la ejecución de Programas de Acción Integral, tendentes a la equiparación con el nivel de renta del resto del territorio del Principado de Asturias.


