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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 12.

Artículo 12.

El expediente de declaración de finca manifiestamente mejorable se iniciará de oficio, por resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, o por denuncia fundada del Ayuntamiento o del Consejo Rural en cuyo territorio esté ubicada la finca, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación general del Estado en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

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