Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 12.
Artículo 12.
El expediente de declaración de finca manifiestamente mejorable se iniciará de oficio, por resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, o por denuncia fundada del Ayuntamiento o del Consejo Rural en cuyo territorio esté ubicada la finca, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación general del Estado en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.


