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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. El Consejo de Gobierno, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades financieras, públicas o privadas, para facilitar la concesión de préstamos por las mismas a los afectados por la concentración, con el fin de aumentar la extensión de las parcelas o de las explotaciones que no alcancen la superficie de la unidad mínima de cultivo, o para cualquier otra finalidad relacionada directamente con su mejora.

2. Con el fin de aumentar el tamaño de las explotaciones y reducir el número de propietarios, los participantes que con anterioridad a la declaración de firmeza de las bases vendan sus bienes a favor de otros afectados por la concentración podrán ser primados con una subvención de hasta el 10 por 100 del valor que a la tierra transmitida señale la Consejería de Agricultura y Pesca.

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