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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. El proyecto de bases contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Delimitación del perímetro a concentrar.

b) Propuesta de parcelas a excluir.

c) Clasificación de las tierras y fijación, con carácter general, de los coeficientes que sirvan de base para las compensaciones que sean necesarias.

d) Relación de parcelas con expresión de la titularidad dominical, gravámenes u otras titularidades y situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, relacionando los nombres y domicilio de quien detenta el derecho.

e) Plano parcelario de la zona, con numeración de parcelas y polígonos.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del número anterior, se realizarán los trabajos e investigaciones precisos para determinar la situación jurídica de las parcelas. Los participantes de la concentración están obligados a presentar, si existieren, los títulos inscritos en que se funde su derecho y declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas o derechos. La falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión.

Para efectuar las operaciones de concentración previstas en esta Ley no será obstáculo la circunstancia de que los poseedores de las parcelas afectadas carezcan del correspondiente título inscrito de propiedad.

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