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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. Finalizado el período de exposición al público del proyecto, se redactará la Resolución de Concentración, introduciendo las modificaciones aceptadas y determinando las fincas de reemplazo que han de quedar afectadas por los gravámenes y situaciones jurídicas que recaigan sobre las parcelas de procedencia.

2. Las deducciones en las aportaciones de los participantes que se realicen para el ajuste de adjudicaciones no podrán exceder del 3 por 100.

Podrán también deducirse de las aportaciones las superficies precisas para realizar obras que beneficien las condiciones de la zona, siempre que la deducción afecte en la misma proporción a todos los participantes en la concentración.

Ambas deducciones se estimarán siempre conjuntamente, sin que en total puedan rebasar la sexta parte del valor de las parcelas aportadas.

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