Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 68.
Artículo 68.
1. Son sujetos pasivos del impuesto:
a) El titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las exploten directamente.
b) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando sean propietarios de fincas o explotaciones agrarias.
2. En los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutirá en el arrendador el impuesto cuando éste hubiera impedido la aplicación de un Plan de Mejora de fincas o explotaciones agrarias.


