Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 88.
Artículo 88.
1. Cualquier agricultor interesado en la conservación de su finca podrá solicitar de la Consejería de Agricultura y Pesca la formalización de un plan de cultivos.
2. La aprobación del plan requerirá la instrucción de expediente en el que se reflejen parte o todas las obligaciones previstas en el artículo 86.


