Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1989 y la del 3 de marzo de 2005.
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Artículo 93.
1. El proyecto del Plan Forestal, una vez redactado por la Consejería de Agricultura y Pesca, será sometido a información pública por plazo de un mes, publicándose en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y remitiéndose copia del mismo, en la parte que les afecte, a los Ayuntamientos. (Derogado)
2. Los titulares de derechos que se consideren afectados por el Plan podrán formular alegaciones a los solos efectos de determinación de linderos, superficie o situación real del suelo, en el plazo de los quince días siguientes a la determinación del período de información pública.
3. Finalizado el plazo de información pública y el de las alegaciones, se estudiarán éstas, aceptándose las consideradas procedentes, rechazándose las demás sin más trámite y elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-393 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |


