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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 94.

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Artículo 94.
1. Aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Forestal, será de obligado cumplimiento para los particulares y Entidades Locales afectadas, en sus propios términos, plazos y formas, sin perjuicio de que la Consejería de Agricultura y Pesca arbitre líneas de ayuda técnica y económica para el cumplimiento de los fines del Plan.
2. En el caso de incumplimento del Plan Forestal por los titulares de derechos reales sobre alguno de los terrenos afectados por el mismo, se iniciará expediente para su declaración como fincas manifiestamente mejorables, con los efectos establecidos en esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-393 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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