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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, por Decreto, establecerá la unidad mínima de cultivo agrícola y forestal.

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