Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1989 y la del 23 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
Lo dispuesto en el número 5.4 del artículo 2.º del presente Real Decreto sólo será de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1353 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |
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