Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1989 y la del 22 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Relación de especies que pueden ser objeto de caza y pesca si se autoriza expresamente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.4 del presente Real Decreto
Mamíferos (Suprimido)
Lobo (Canis lupus).
Aves
Tórtola turca (Streptopelia decaoto).
Gabiota sombría (Larus fuscus),
Peces
Huchón (Hucho hucho).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13432 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |


