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Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1989 y la del 22 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Relación de especies que pueden ser objeto de caza y pesca si se autoriza expresamente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.4 del presente Real Decreto
Mamíferos
Lobo (Canis lupus).
Aves
Tórtola turca (Streptopelia decaoto).
Gabiota sombría (Larus fuscus),
Peces
Huchón (Hucho hucho).
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13432 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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